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06/05/2008 | Trigo: qué dice el acuerdo que el gobierno se comprometió a cumplir

El acuerdo triguero firmado el miércoles pasado entre el gobierno nacional y la dirigencia del agro dispone que el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo seguirá cerrado hasta noviembre de 2008 y que los productores recibirán el "precio pleno" por su producto, definido como el valor FOB menos retenciones y gastos de comercialización.

El acuerdo establece que el "precio pleno" deberá ser definido por la "plena competencia entre los distintos actores de la cadena de trigo" y determina que los exportadores deberán acreditar que pagaron dicho precio al momento de registrar y embarcar la mercadería. En tanto, en el ciclo 2008/09 las compensaciones para trigo serían distribuidas de manera exclusiva entre los molinos.

Infocampo accedió al acuerdo completo, el cual se reproduce de manera textual a continuación:

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Señor Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de Licenciado D. Mario Guillermo Moreno y el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, Doctor Javier María de Urquiza, por un parte, y el señor Eduardo Buzzi, presidente de la Federación Agraria Argentina (FAA), el señor Don Mario Llambías, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), el Señor Fernando Gioino, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), el señor Luciano Miguens, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), todos con facultades suficientes, suscriben el presente acuerdo marco:

a) Que el precio internacional de los comoditties, y especialmente el del trigo, ha sufrido un considerable incremento en los últimos periodos consecuencia de una demanda creciente.

b) Que es dable resaltar que condiciones climáticas adversas han generado en diversas regiones del mundo una disminución de los rindes por hectárea de dicho cereal.

c) Que en este marco algunos países productores han tomado medidas para proteger el consumo doméstico del mencionado producto.

d) Que la República Argentina es un exportador neto de trigo, exportándose el remanente de lo consumido internamente.

e) Que es necesario simplificar el comercio de trigo en los diversos mercados, como así también el funcionamiento de los diversos actores en los mismos, garantizando que el producto reciba el precio pleno que puede pagar el mercado por lo que efectivamente produce.

f) Que dicho precio pleno es el resultado de restarle al precio internacional (FOB) los derechos de exportación vigentes, como así también el costo de exportación.

g) Que el precio de abastecimientos de trigo es central para que los molinos puedan vender la harina necesaria para la producción de bienes de consumo masivo para el mercado interno.

h) Que la diferencia entre el precio pleno pagado por el molino por el trigo y el precio de abastecimientos debe ser cubierto por compensaciones efectivizadas por el gobierno nacional.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1- El productor recibirá por cada tonelada o fracción de trigo vendida, el pecio pleno de mercado (PP). El mercado se define como:

PP = PI -DE - Cx

PP = Precio Pleno

PI = Precio Internacional

DE = Derecho de exportación

Cx = Costo de exportación

2- La comercialización de trigo será efectuada tanto por los exportadores como por los molinos que estén inscriptos en los registros habilitados a tal fin. Ambos deberán pagar el precio pleno para mantenerse en los mencionados registros.

3- Al momento realizar la Declaración Jurada de Exportación, los exportadores deberán acreditar compras ya pagadas y/o pactadas al PP establecido. Asimismo, al tiempo del embarque se deberá acreditar el pago de la mercadería al PP.

4- Los mo

Fuente: Infocampo

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