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30/05/2008 | Más intervención: deberá asegurarse el abastecimiento interno para poder registrar exportaciones de

A partir de ahora el gobierno sólo autorizará exportaciones de granos y subproductos trigo, maíz y girasol cuando logre determinar que el volumen presente en el mercado interno de tales commodities sea suficiente para abastecer a la demanda interna. Los criterios para determinar esto serán fijados por los funcionarios de la Oncca.

La resolución 543/08 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció nuevos requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de granos y commodities agrícolas para inscribir operaciones en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (que de ahora en más será denominado “ROE Verde”).

La norma determina que el Area de Gestión Estratégica de Información de la Oncca establecerá mensualmente el remanente exportable de granos y subproductos teniendo “en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes”.

Para esto la Oncca determinará un “Encaje Productivo Exportador”, a partir del cual se establecerá un “piso del stock de existencia anual, con ajustes mensuales, en función del consumo doméstico para abastecimiento interno”.

“La Oncca sólo autorizará operaciones (de exportación) cuando el stock físico de existencia de granos sea mayor que el Encaje Productivo Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero, se considerará que no existe remanente exportable y, por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas”, explica la resolución.

Para obtener el permiso de exportación, ahora las compañías exportadoras deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, un nuevo formulario (ROE Verde DJ005), que deberá entregarse en el Centro de Atención al Público de la Oncca (en Capital Federal) o bien “en la agencia del interior del país” de la Oncca “más cercana a la Aduana donde se documentará la presentación del embarque”.

La resolución indica que “el plazo de presentación (del ROE Verde DJ005) será hasta el primer día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente, en el horario de 9.30 a 11.30 horas” (¡apenas dos horas por día hábil!)

Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la Oncca, el Area de Coordinación de Comercio Exterior de dicho organismo “seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información” para determinar el cumplimiento de las obligaciones impositivas ante la AFIP; la inexistencia de deuda por multas en Oncca; el cotejo entre la fecha de presentación de la Declaración Jurada y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente; y el cotejo del precio FOB oficial determinado por la Sagpya con el precio FOB declarado por el exportador, entre otros requisitos.

“Cumplido el circuito de control operativo que antecede, el Area de Coordinación de Comercio Exterior (de la Oncca) aprobará o rechazará la registración de la solicitud de ROE Verde”, indica la nueva norma.

Y añade que una vez “aprobada la misma y hasta tanto se informatice el proceso conjuntamente con la AFIP, se expedirá el Certificado ROE Verde (original para el exportador y copia para la Oncca)”, el cual deberá “ser presentado por el exportador ante la Dirección General de Aduanas a los efectos de oficializar la destinación de exportación”.

Se establece un plazo de 45 días corridos para que “el exportador oficialice la destinación de exportación ante la Dirección General de Aduanas”, el cual “comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización conferida por la Oncca”. El organismo se reserva además la posibilidad de extender dicho plazo cuando lo considere conveniente.

En la nueva metodología quedan comprendidas aquellas operaciones de ventas al exterior r

Fuente: Infocampo

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