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04/12/2008 | Se oficializó la creación del "súper registro" de la Oncca

El gobierno nacional oficializó la creación del “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria” en el cual a partir del 2 de enero de 2009 deberán inscribirse todos los operadores comerciales e industriales de las cadenas de granos, carnes y leche.

La medida –publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 7953/08 de la Oncca)– genera un nuevo escollo burocrático en un momento en el cual la mayor parte de los empresarios agroindustriales buscan reducir los costos al mínimo para mantener en lo posible las fuentes de trabajo.

La medida cuenta con una disposición que abarca a todos los sectores. Se trata de la obligación de presentar una Declaración Jurada ante la Oncca en la cual se deje constancia que no se registran deudas con la Afip, la Anses o la Oncca.

También se exige declarar un domicilio comercial y “domicilio especial” en el que se tendrán por “válidamente efectuadas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales que al mismo se le cursen”.

La presentación de la información requerida deberá hacerse todos los años y de manera personal en cualquiera de las oficinas de la Oncca.

La resolución 7953/08 es muy extensa y cuenta con muchas particularidades. Una de ellas es que, una vez realizada la presentación de los datos solicitados, la Oncca “evaluará los antecedentes de los solicitantes, siguiendo el circuito de control operativo y realizando cruces de información con la Afip, el Senasa y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales que estime corresponder a efectos de determinar la consistencia de los datos declarados”.

“Asimismo, podrá solicitar información adicional al operador y, de tratarse de personas jurídicas, también de sus directivos”, añade la resolución. Una vez realizada esta tarea, los funcionarios de la Oncca podrán aprobar o rechazar la registración de la empresa.

Luego la norma especifica las obligaciones de cada uno de los sectores. En el caso de la lechería, quedan comprendidos por pooles lecheros y aquellos tambos que elaboren masa para mozzarella.

En cuando a los granos, además de los operadores tradicionales (acopiadores, corredores, molinos, industrias aceiteras), también deberán registrarse los “compradores de granos para consumo propio”; las industrias cerveceras y de biodiesel; y los laboratorios (“se entenderá por tal a quien preste servicios de análisis de granos a terceros”).

La exigencia también corre para los peritos clasificadores de cereales, oleaginosas y legumbres, quienes deberán presentar “copia del título de Agrónomo o universitario de grado de la carrera de Agronomía”.

La resolución indica además que la planta que operen los acopiadores de granos deberá tener una capacidad mínima de almacenaje de 2000 toneladas calculada en base a trigo de 80 kilogramos de peso hectolítrico.

En lo relativo al sector cárnico, quedan comprendidos todos los operadores bovinos, porcinos y avícolas (feed lots; consignatarios; frigoríficos; matarifes; productores y engordadores de porcinos; fábricas de chacinados; etcétera).

Una novedad es que los arrendatarios de establecimientos faenadores deberán constituir, con anterioridad al otorgamiento de la inscripción, una caución a favor de la Oncca, mediante un depósito en el Banco Nación que se podrá pagar en efectivo y también con “títulos públicos valuados a precio de mercado”.

El monto de la causión será “el resultante de multiplicar el promedio mensual estimado de cabezas a faenar en los primeros 6 meses, informado mediante Declaración Jurada, por $ 9,0 para el caso de bovinos; $ 8,0 para porcinos; $ 1,0 para ovinos, caprinos y lechones, considerándose en esta última categoría a los porcinos que pesan menos de 20 kilogramos vivos; y $ 9,0 para el caso de equinos”. Esto implica que los usuarios de faena, de alguna manera, pasarán a pagar un nuevo impuest

Fuente: Infocampo

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